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Matrimonio Canónico
Debéis acudir a la Iglesia (Católica) o Parroquia en la que habéis decidido casaros, y allí el cura o párroco os aconsejará sobre el día, hora, etc. Os facilitará la información necesaria sobre la documentación y trámites que necesitáis. El se encargará, una vez celebrado el Matrimonio, de tramitar al encargado del Registro Civil correspondiente el Acta de Matrimonio Canónico. La documentación necesaria es la siguiente:
  • Partida de Bautismo, que se solicitará en la Iglesia donde los novios hayan sido bautizados.
  • Declaración jurada (o afirmación solemne) del Estado Civil
  • Certificación de empadronamiento del Ayuntamiento
  • Matrimonio Civil
    Antes de la celebración del matrimonio es necesario instruir un expediente matrimonial. Para ello debéis acudir al Juez encargado del Registro Civil, o al Juez de Paz, correspondiente al domicilio de cualesquiera de vosotros, aún en el caso de que el Matrimonio se celebre posterior, en lugar distinto, lo cual es posible a petición vuestra. La documentación necesaria es la siguiente:
  • El nombre y apellidos del cónyuge/s anteriores, si los hubiere, y la fecha de disolución del matrimonio
  • Una declaración jurada de que no existe impedimento para el Matrimonio
  • Las localidades en que hayáis residido o estado domiciliados en los dos últimos años
  • Partida de Bautismo
  • Declaración jurada (o afirmación solemne) del Estado Civil
  • Certificación de empadronamiento del Ayuntamiento
  • Documentación a adjuntar en los siguientes casos
    Viudedad - Certificación de defunción del cónyuge anterior.
    Matrimonio por poder - Este debe ser autorizado en el expediente antes mencionado. La solicitud del citado expediente previo al matrimonio debéis presentarla con la suficiente antelación al día que más o menos pensáis casaros, para que luego os quede tiempo suficiente para hacer las reservas de restaurante, encargar las invitaciones, etc. Teniendo en cuenta que si pasa 1 año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencia.
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