| Matrimonio Canónico |
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Debéis acudir a la Iglesia (Católica) o Parroquia en la que habéis decidido casaros,
y allí el cura o párroco os aconsejará sobre el día, hora, etc. Os facilitará la
información necesaria sobre la documentación y trámites que necesitáis. El se encargará, una vez celebrado el Matrimonio, de tramitar al encargado
del Registro Civil correspondiente el Acta de Matrimonio Canónico. La documentación necesaria es la siguiente:
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Partida de Bautismo, que se solicitará en la Iglesia donde los novios hayan sido bautizados.
Declaración jurada (o afirmación solemne) del Estado Civil
Certificación de empadronamiento del Ayuntamiento
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| Matrimonio Civil |
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Antes de la celebración del matrimonio es necesario instruir un expediente matrimonial. Para ello
debéis acudir al Juez encargado del Registro Civil, o al Juez de Paz, correspondiente al domicilio de
cualesquiera de vosotros, aún en el caso de que el Matrimonio se celebre posterior, en lugar distinto,
lo cual es posible a petición vuestra. La documentación necesaria es la siguiente:
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El nombre y apellidos del cónyuge/s anteriores, si los hubiere, y la fecha de disolución del matrimonio
Una declaración jurada de que no existe impedimento para el Matrimonio
Las localidades en que hayáis residido o estado domiciliados en los dos últimos años
Partida de Bautismo
Declaración jurada (o afirmación solemne) del Estado Civil
Certificación de empadronamiento del Ayuntamiento
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| Documentación a adjuntar en los siguientes casos |
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Viudedad -
Certificación de defunción del cónyuge anterior.
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Matrimonio por poder -
Este debe ser autorizado en el expediente antes mencionado.
La solicitud del citado expediente previo al matrimonio debéis presentarla con la suficiente antelación
al día que más o menos pensáis casaros, para que luego os quede tiempo suficiente para hacer las reservas de
restaurante, encargar las invitaciones, etc. Teniendo en cuenta que si pasa 1 año desde la publicación de los
edictos, de su dispensa o de diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, podrá celebrarse éste
sin nueva publicación, dispensa o diligencia.
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